¡Buenos días, querid@s amig@s!
Decretando amor por los libros ❤️📚❤️
¡23 de abril! ¡Día Mundial del Libro! Una fecha importante para todos a los que nos gusta la lectura.
Os cuento… En 1995, durante su Conferencia General en París, la UNESCO proclamó el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor como una forma de fomentar la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual.
El origen de esta celebración está relacionado con la coincidencia de la muerte de grandes escritores, día arriba, día abajo (Cervantes, Shakespeare, Garcilaso de la Vega, etc.)
Una excusa buenísima para leer, regalar libros y seguir cultivando historias. 📖🎁😍
Vamos con nuestra clasificación de los textos. Hoy veremos los textos no literarios administrativos y jurídicos:
Textos no literarios administrativos
Son aquellos textos que se utilizan en el ámbito de la administración pública o privada para comunicar, gestionar o tramitar asuntos formales. Suelen tener un lenguaje claro, preciso y formal, ya que su objetivo es informar, solicitar, registrar o resolver situaciones dentro de una organización. Ejemplos: Oficios, Memorandos, Solicitudes, Actas, Informes administrativos
Características principales:
· Uso de lenguaje formal y técnico
· Estructura fija o preestablecida
· Objetividad. Claridad y concisión
Textos no literarios jurídicos
Son textos relacionados con el derecho y las leyes. Su función es establecer normas, derechos y deberes, así como documentar decisiones legales o judiciales. Se caracterizan por un lenguaje técnico, preciso y normativo. Ejemplos: Leyes, Decretos, Contratos, Sentencias, Códigos civiles o penales, Demandas y resoluciones judiciales
Características principales:
· Lenguaje formal y especializado
· Función normativa o reguladora
· Estructura definida por normas legales
Aprovecho esta fecha conmemorativa del libro para mi escrito de hoy con la redacción de un Decreto muy especial.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, BIENESTAR SOCIAL
Y SALUD PÚBLICA
Decreto 23 /2025, de 23 de abril, por el cual se establece la Obligación Universal e Irrevocable de Leer a Diario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Está rigurosamente demostrado que la lectura estimula el cerebro, fortalece las conexiones neuronales y retrasa el deterioro cognitivo. Que contribuye a mejorar la comunicación expandiendo el vocabulario y que aumenta la capacidad de mantener la atención y mejora la concentración.
II
Que en el ámbito relacional contribuye a ponerte en el lugar del otro, entender sus emociones y ser más empático, además de ampliar la comprensión del mundo acercándonos a otros países, épocas y culturas.
III
Que aumenta la capacidad de análisis ya que leer críticamente hace cuestionar, comparar y pensar más allá por lo que estimula la imaginación y la creatividad además de mejorar la escritura ya que impulsa a distintos estilos, estructuras y voces narrativas.
IV
Por último, en un mundo lleno de notificaciones, leer es un acto de autocuidado que ayuda a desconectar del estrés del día calmando el cuerpo, la mente y mejorando el sueño.
Es por todo lo anteriormente expuesto, y en el uso de mis facultades lógicas, que
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se establece la obligatoriedad de leer, al menos media hora al día, todos los días del año, incluyendo festivos y fines de semana.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Esta ley afectará a todo ciudadano, ciudadana o ciudadane mayor de seis (6) años.
Artículo 3. Modalidades
La lectura podrá realizarse en cualquier formato: físico, digital, audiolibro, holográfico e incluso narrado por un loro educado. Se aceptan novelas, cuentos, ensayos, manuales de uso (si están bien escritos), poesía y hasta el reverso de las cajas de cereales, siempre que impliquen palabras.
Artículo 4. Excepciones
Quedan exceptuados de este decreto únicamente:
· Las personas en coma.
· Quienes estén atrapados en una isla sin libros.
Artículo 5. Infracciones
El incumplimiento de este decreto será castigado con:
· Recomendaciones literarias personalizadas.
· Y el compromiso de leer doble al día siguiente.
Este decreto entrará en vigor a partir del momento exacto en que se publique en el blog de Sukigonbee.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Firmado: Una legisladora convencida de la veracidad de todos los beneficios de la escritura. 👩🏻🎓👩🏻🎓
Sería un gran logro conseguir que todo el mundo adquiriera el hábito de la lectura en cumplimiento de una ley, pero esto no funciona así. Para que con la lectura se puedan obtener todas estas bondades tiene que sentirse como un placer y no como una imposición.
¡Espero que me leáis por placer y no por el decretazo! 😜
¡Hasta el miércoles próximo! 👋👋👋
Si esta ley existiera, otro gallo nos cantaría. Habría más cultura, respeto y educación. La vida sería más fácil.
ResponderEliminarMe gusta esta ley. Después de haber estado un tiempo desconectada por múltiples ocupaciones que sabes cuáles son, aquí estoy otra vez....Por cierto, de madrugada y leyendo cositas para mis trabajos...leyendo....leyendo..... ¡muy buena idea! se la leeré a mi hija adolescente que ya hace un tiempo que parece que lo ha tomado en serio...
ResponderEliminarDecreto aprobado sin posibilidad de "contradecreto". "C"
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